Històric d'Oposicions - València
Històric d´Oposicions
Oposició | ||
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Nom: Professor de Banda, Contrabaix (14/03/2006) | ||
Tipus: Funcionari | Grup: A | |
Places | ||
Total: 2 | ||
Promoció interna: | ||
Reserva discapacitats: | ||
Torn de mobilitat: | ||
Ocuapció temporal: | ||
Publicació | ||
BOP: 14-03-2006 | ||
DOCV: 16-05-2006 | ||
BOE: 22-06-2006 | ||
Presentació instancies | ||
Instancies: 23-06-2006 a 15-07-2006 | ||
Drets d'examen: 43 euros | ||
Lloc de pagament: Bancaja, nº cta. 2077-0063-55-3101333478 | ||
Pruebas convocadas | ||
Prova | Data | Lloc |
Tercer Examen | 18-06-2008 | 16,00 hores i en la Sala Lucrecia Bori del Palau de la Música de València. |
Segon Examen | 12-06-2008 | |
Primer Examen | 02-06-2008 | 10,00 hores. Sala Lucrecia Bori del Palau de la Música |
Observacions | ||
Se ha efectuado la baremación de los méritos alegados por los aspirantes que superaron la Fase de Oposición de la convocatoria arriba indicada y puede ser consultada en los tablones de anuncios de la C/ Sangre, 5.N O T I F I C A C I O N.-Se concede a los aspirantes un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a la baremación de méritos efectuada.Valencia, 9 de julio de 2008.EL SECRETARIO DEL TRIBUNALN O T I F I C A C I O N.-En caso de no presentarse reclamación alguna a la baremación de méritos efectuada, se concede a los aspirantes propuestos un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta propuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación, para que aporten los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Norma Segunda de las Bases de la convocatoria.Quiénes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios de carrera quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales a que se refiere la citada Norma Segunda que ya hubiesen sido probadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionario de carrera y el título académico exigido.Valencia, 9 de julio de 2008.EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL | ||
Fitxers adjunts |