Ejercer las funciones de dirección orgánica y funcional.
Convocar y presidir las sesiones del Jurado Tributario y, en su caso, dirimir los empates mediante su voto de calidad.
Redactar las ponencias que le correspondan y las demás previstas en el Reglamento Orgánico del Jurado Tributario.
El jefe superior del personal, sin perjuicio de las competencias reservadas al alcalde en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Autorizará la correspondencia con órganos de superior o igual rango.
Elevará al pleno de la Corporación, durante el primer trimestre de cada año a través de la Junta de Gobierno Local, la memoria en que expondrá la actividad desarrollada en el año anterior, recogerá las observaciones que resulten del ejercicio de sus funciones y realizará las sugerencias que considere oportunas.