Buscando, por favor espere....

TITULO XIII - València

Información para el ciudadano por títulos


Vés enrere TITULO XIII

Volver

TITULO XIII


INSPECCIONES Y CONTROLES.


Se pueden plantear denuncias cuando existan obras en la vía pública, obras de mantenimientoen un edificio y actividades susceptibles de producir ruido o vibraciones, en los siguientescasos:

– Si existe algún incumplimiento de la Ordenanza.
– Si se superan los niveles sonoros establecidos en la Ordenanza, debido al aislamiento de loscerramientos, por instalaciones de ascensores, grupos de presión, puertas motorizadas, etc.
– Si se realizan denuncias falsas e imprudentes, el denunciante podría hacerse cargo del costeeconómico de la medición.

¿Quién puede realizar una inspección en la obra, en un edificio o una actividad?

– El personal funcionario que realice funciones de inspección o comprobación en materia decontaminación acústica, el cual tendrá carácter de agente de la autoridad.
– El agente de la autoridad, identificándose, levantará un acta o boletín de denuncia, cuando elejercicio que se esté realizando pueda dar lugar al incumplimiento de la Ordenanza.
– Los que realicen funciones de inspección tienen la obligación de no comentar los hechos connadie (a esto se denomina sigilo profesional) y pueden ser sancionados en caso de incumplirlo.
– Los hechos que figuren en las actas de la inspección se considerarán como ciertos, salvo queexistan pruebas que justifiquen lo contrario.

¿Hasta qué punto deben de colaborar los denunciantes y los responsables de las molestias?

– Los titulares y/o responsables de los establecimientos y actividades que produzcan ruidos y vibraciones,están obligados a colaborar en lo necesario para permitir que los inspectores o agentes puedan realizar losexámenes, controles, mediciones y labores de recogida de información que sean necesarios y facilitarán alos inspectores o agentes, el acceso a sus instalaciones y la puesta en funcionamiento de su maquinaria taly como les pidan.
– Los denunciantes deben prestar la colaboración necesaria para realizar las inspecciones pertinentes,permitiendo el acceso al lugar de las molestias denunciadas.
– Si el denunciante no colabora, se dará cómo terminada la denuncia.

Cuando una actividad sea un foco de producción de ruidos ¿Se pueden realizar los siguientesprocedimientos?

Visitas de inspección
– Se realizarán visitas, teniendo en cuenta las características de ruido o vibraciones.
– Las visitas se podrán realizar sin previo aviso en el caso de las actividades sujetas a la obtención de previalicencia.
– Las mediciones de ruido, se realizarán avisando al responsable del foco ruidoso.

Requerimiento, adopción de medidas de policía y órdenes individuales
Si existen fallos en el funcionamiento o ubicación de actividades o instalaciones, se pedirá al titular que las corrija.Hasta que se realicen los cambios necesarios, la policía podrá adoptar algunas medidas o suspender deinmediato el funcionamiento de dichas actividades o instalaciones hasta que se corrijan las deficiencias.

Comprobación
Cuando termine el plazo concedido para corregir las deficiencias:
– Si el responsable no ha informado de los cambios, se entiende que no se han realizado, por lo tanto setomarán medidas contra él.
– Si el responsable confirma que se han adoptado las soluciones necesarias, se realizará una nueva mediciónpara comprobar su funcionamiento y si estas no son suficientes tendrá que seguir corrigiendo fallos odefectos.

Resolución
Si no se corrigen las deficiencias se dictará una resolución, mediante la cual se suspenderá de inmediato elfuncionamiento de la fuente sonora (máquina, actividad, etc.) hasta que se subsanen las deficienciascompletamente.
Si el responsable comunica que ya se han corregido las deficiencias, se realizará una comprobación por lostécnicos municipales.
Si el interesado impide de alguna forma la visita de comprobación, no se tendrá en cuenta la corrección de lasdeficiencias hasta que se realice la visita de comprobación.