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TITULO X - València

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TITULO X


NORMAS GENERALES APLICABLES A ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA.


¿Qué tipo de actividades tienen que cumplir con las exigencias de esta Ordenanza?

Las actividades industriales, comerciales y de servicios sujetas a autorización ambientalintegrada, licencia ambiental o comunicación ambiental, de conformidad con lo previsto al efectopor la normativa vigente, ya sean actividades públicas o privadas.

 

¿Cuáles son las actividades que necesitan un Estudio Acústico?

– Necesitan un Estudio Acústico las actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental yaquellos proyectos de instalación de actividades a los que resulte de aplicación la normativavigente en materia de licencias ambientales que sean susceptibles de producir ruidos ovibraciones (ver punto siguiente sobre actividades sujetas a comunicación ambiental).
– Este estudio acústico tiene que tener en cuenta todas y cada una de las fuentes sonoras yuna evaluación de las medidas correctoras que garanticen que no se transmitan al exterior oa locales colindantes, en condiciones más desfavorables, niveles superiores a losestablecidos.
– El estudio acústico deberá estar firmado por un técnico competente y se presentará alsolicitar la correspondiente licencia administrativa, según el tipo de actividad de que setrate.

Estudio Acústico en actividades sujetas a Comunicación Ambiental.

Deberá contener una memoria o documentación técnica similar, que estudie de formapersonalizada los posibles efectos de contaminación acústica de la actividad para la cualse solicita licencia, valorando de forma detallada cada una de las posibles fuentes decontaminación. (aforos, carga y descarga, instalación de motores de producción y/ocomplementarios de aire acondicionado, etc.)

Contenido del estudio acústico:

El Estudio Acústico debe de estar compuesto por memoria y planosmemoria y planos.
A continuación se presenta una guía para la realización de un Estudio Acústico.

Estudio acústico de actividades Estado pre-operacional Estudio Acústico de Actividades

Documentos de control para actividades calificadas como molestas por ruidos y vibraciones.

Una vez finalizadas las obras e instalaciones , de acuerdo con la licencia ambiental concedida, sedeberá presentar junto con los certificados solicitados:

– Certificado visado de la dirección facultativa, acreditativo de que el diseño, los materialesempleados y la ejecución de la obra se ajusta a la legislación vigente en materia decondiciones acústicas en edificación, para el uso solicitado.

– Certificado suscrito por técnico competente y visado por su correspondiente colegioprofesional, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones,con indicación de los resultados de las mediciones in situ efectuadas.

Contenido de Certificado Acústico.

– El certificado deberá ser realizado por Laboratorios Acreditados de conformidad con lo dispuestoen el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento Básico“DB-HR Protección frente al Ruido” del Código Técnico del a Edificación y se modifica el RealDecreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

– Evaluación del nivel de aislamiento proporcionado por los elementos constructivos que delimitanla actividad en relación a los locales colindantes y medio exterior, conforme al Anexo IV delDecreto 266/2004 de la Generalitat Valenciana.

– Evaluación de los niveles sonoros transmitidos a los locales colindantes, en especial a los usosresidenciales, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad deforma individual para cada una de las fuentes sonoras identificadas en el estudio acústico quesirvió en base para la concesión de la licencia ambiental, conforme al Anexo II apartado 4 delDecreto 266/2004 de la Generalitat Valenciana, de forma individual las fuentes y con nivel defondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad. La evaluación de los índices se realizará conforme al Anexo III de la presente Ordenanza.

– Evaluación del nivel sonoro de recepción exterior, producido por el funcionamiento de loselementos mecánicos de la actividad de forma individual para cada una de las fuentes sonorasidentificadas en el estudio acústico que sirvió en base para la concesión de la licencia ambiental,conforme al Anexo II apartado 3 del Decreto 266/2004 de la Generalitat Valenciana, de formaindividual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de laactividad. La evaluación de los índices se realizará conforme al Anexo III de la presente Ordenanza.
– En el caso de modificación de la ubicación de las fuentes sonoras mencionadas, descritas eincluidas en el estudio acústico de la licencia, nuevo plano de emplazamiento y características delas fuentes.

A continuación se presenta una guía para la realización del Certificado Acústico.

Certificado acústico Obtención del Nivel de Evaluación

Según se indica en la Ordenanza el procedimiento para realizar las medidas del nivel deevaluación de actividades debe seguir las indicaciones del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre

PROCEDIMIENTO MEDICIONES DEL NIVEL EVALUACION DE ACTIVIDADES.

Los procedimientos de medición in situ utilizados para la evaluación de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, en loreferente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, se adecuaran a las prescripcionessiguientes:

– Cuando la finalidad de las mediciones sea la inspección de actividades, los titulares o usuarios de aparatosgeneradores de ruidos, tanto al aire libre como en establecimientos o locales, facilitarán a los inspectores elacceso a sus instalaciones o focos de emisión de ruidos y dispondrán su funcionamiento a diferentesvelocidades cargas o marchas que les indiquen dichos inspectores, pudiendo presenciar aquellos todos elproceso operativo.
– La medición, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos por los emisores acústicos, sellevará a cabo en el lugar en que su valor sea más alto.
– La medición, tanto de los ruidos emitidos al ambiente exterior de las áreas acústicas, como de lostransmitidos al ambiente interior de las edificaciones por los emisores acústicos, se llevará a cabo en elpunto de evaluación, en que su valor sea más alto.
– Cuando, por las características del emisor acústico, se comprueben variaciones significativas de sus nivelesde emisión sonora durante el periodo temporal de evaluación, se dividirá este, en intervalos de tiempo Ti, ofases de ruido (i) en los cuales el nivel depresión sonora en el punto de evaluación se perciba de manerauniforme.
– En cada fase de ruido se realizaran al menos tres mediciones de LKeq,Ti,, de una duración mínima de 5segundos, con intervalos de tiempo mínimos de 3 minutos, entre cada una de las medidas.
– Las medidas se considerarán válidas, cuando la diferencia entre los valores extremos obtenidos, es menoro igual a 6 dBA.
– Si la diferencia fuese mayor, se deberá proceder a la obtención de una nueva serie de tres mediciones.
– De reproducirse un valor muy diferenciado del resto, se investigará su origen. Si se localiza, se deberárepetir hasta cinco veces las mediciones, de forma que el foco origen de dicho valor entre enfuncionamiento durante los cinco segundos de duración de cada medida.
– Se tomará como resultado de la medición el valor más alto de los obtenidos.
– En la determinación del LKeq,Ti,, se tendrá en cuenta la corrección por ruido de fondo. Para la determinación del ruidode fondo, se procederá, con el emisor acústico que se está evaluando parado.
– Cuando se determinen fases de ruido, la evaluación del nivel sonoro en el periodo temporal de evaluación sedeterminará a partir de los valores de los índices LKeq,Ti,, de cada fase de ruido medida, aplicando la siguienteexpresión:

fórmula

donde:
T, es el tiempo en segundos correspondiente al periodo temporal de evaluación considerado (>=Ti).

Ti, es el intervalo de tiempo asociado a la fase de ruido i. La suma de los Ti =T.

n, es el número de fases de ruido en que se desco0mpone el período temporal de referencia T.

El valor de nivel sonoro resultante, se redondeará incrementándolo en 0,5 dBA, tomando la parte entera como resultado.