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TITULO IV - València

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TITULO IV


INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO, VENTILACIÓN O REFRIGERACIÓN.


No pueden estar en funcionamiento aquellos aparatos de aire acondicionado que transmitan vibracionesdetectables sin necesidad de instrumentos de medida.

¿Cómo podemos saber si la instalación de aire acondicionado, ventilación o refrigeración se ha realizadocorrectamente y en el lugar adecuado?

Comprobando que:

– Todos los conductos de fluidos deberán estar aislados para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones, lasmáquinas tienen que funcionar con una velocidad de circulación adecuada para que no se produzca golpede ariete o cualquier otro tipo de vibración.
– Las unidades externas disponen de los elementos necesarios para evitar la transmisión de ruido yvibraciones.
– La superficie reservada a dichas instalaciones sea suficiente para el número de viviendas del edificio.
– Se dispone de patinillos registrables, arquetas y conductos, suficientes para hacer accesible el edificio aestas instalaciones, para que el usuario del local o vivienda pueda realizar su propia instalación individual,sin pedir permisos a la comunidad.

Hay que tener en cuenta:

– Las unidades externas no se podrán instalar en patios interiores o patios de luces.
– No se permitirá el vertido de aire caliente o frío de cualquier instalación, cuando este ocasione molestias.
– En edificaciones de nueva planta y reforma integral, se debe presentar un estudio acústico que acrediteque con la totalidad de los aparatos previstos en funcionamiento y con las medidas correctoras propuestasno se superarán los niveles previstos en la Ordenanza.
– En edificios existentes, o en obras de nueva planta o reforma integral, cuando se pretenda la instalación enterrazas comunitarias, afectando a edificios colindantes de mayor altura, se aportará el estudio acústico quegarantice que la instalación cumple los niveles de ruido previstos en la Ordenanza.
– Finalmente se realizará un certificado acreditativo que justifique que las medidas correctoras son suficientespara garantizar los niveles previstos en la Ordenanza, en base a los ensayos “in situ” realizados.