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TITULO III - València

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TITULO III


ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS ABIERTOS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR RUIDOS Y VIBRACIONES.


¿Que actividades que queremos realizar en la calle y en espacios abiertos requieren autorización previa?

– Instalar equipos de música, televisión, y realizar actuaciones musicales.
– Realizar manifestaciones populares tradicionales, concentraciones de clubes oasociaciones; o actos recreativos, deportivos, artísticos o similares.
– Conciertos y espectáculos al aire libre, en los espacios reservados a dichas actuaciones.
– Cada Falla ó entidad que organice cualquier evento del tipo verbenas y espectáculosparecidos, pedirá una solicitud, y serán ellos mismos quienes se encarguen de que secumplan las condiciones impuestas. (Si no se cumplen estas condiciones, al año siguienteno se les concederá el permiso).
– Cualquier actividad musical celebrada en la calle, tendrá una limitación de nivel sonoro y dehorario, que generalmente será hasta las 02:00 horas, en San Juan será hasta las 03:00horas y en Fallas hasta las 04:00 horas.