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TEMA 12 - València

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TEMA 12


ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.


En locales destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientospúblicos ¿Cómo sabemos el aislamiento necesario de cada cerramiento que delimitan unlocal?

El aislamiento acústico exigible a los elementos constructivos que delimitan un local cerrado (puertas, ventanas yhuecos de ventilación), que cuenten con sistemas de amplificación sonora regulables a voluntad, se deducirádependiendo de los niveles de emisión:

– Grupo 1: Salas de fiestas, discotecas, tablaos y otros locales autorizados para actuaciones en directo 104dBA.
– Grupo 2: Pubs, bares y otros establecimientos con ambientación musical procedente exclusivamente deequipo de reproducción sonora y sin actuaciones en directo 90 dBA.
– Grupo 3: Bingos, salones de juego y recreativos y gimnasios 85 dBA.
– Grupo 4: Bares, restaurantes y otros establecimientos hosteleros sin equipo de reproducción sonora 80dBA.

• El aislamiento acústico exigible para el resto de locales no mencionados, se deducirá por el nivel de emisiónmás próximo por analogía, considerando la aportación producida por elementos mecánicos y por el público.
• En el interior de los locales no podrán superarse los 90 dBA, excepto que en el acceso al local se coloque elsiguiente aviso: “Los niveles sonoros en el interior pueden producir lesiones en el oído”.
• Las actividades con un nivel de emisión interior, superior o igual a 80 dBA, funcionarán con puertas yventanas cerradas, siendo necesario la instalación de un sistema de ventilación.

¿Qué aislamiento acústico nos hace falta si el local colinda con edificio residencial?

Si los locales están situados o colindantes con edificios de uso residencial y destinados a cualquier actividad con un nivel de emisión superior a 70 dBA, se le exigirá un aislamiento mínimo de ruido aéreoDnT,A:
– A los elementos constructivos separadores horizontales y verticales: 55 dBA si la actividadfunciona sólo en horario diurno, o 60 dBA si ha de funcionar en horario nocturno aunque sea deforma limitada.
– Estos valores se incrementarán hasta garantizar que no se superan los niveles exigidos de calidadacústica en el ambiente interior de las viviendas.
– Los elementos constructivos horizontales y verticales de cerramiento exterior, fachadas ycubiertas, se exigen 30 dBA.

tabla de actividad Siendo DnT,A la diferencia de niveles estandarizada, y D(125) el aislamiento en la banda de frecuenciacentral de 125 Hz.

Las actividades de los Grupos 1, 2, y 3, deberán contar independientemente de lasmedidas de insonorización generales, con las siguientes medidas preventivas:

– Vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada, que garantice entodo momento, el aislamiento necesario en fachada incluidos los instantes de entrada y salida,garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.

– En aquellos locales en los que los niveles de emisión musical pueden ser manipulados por losusuarios, se instalará un equipo limitador -controlador, que asegure que bajo ninguna circunstancialas emisiones del equipo musical superen los límites admisibles de nivel sonoro en el interior de loslocales o viviendas colindantes.

– Los limitadores-controladores deberán disponer de las siguientes funciones:

 

Características del limitador-controlador

¿Además del nivel de emisión, que otras limitaciones tienen estas actividades?

– Las actividades de discotecas, salas de fiesta-baile, locales de exhibiciones especiales oactividades con nivel de emisión análogo, no podrán ubicarse en edificios de uso residencial o deuso mixto con uso residencial.
– También esta prohibida su ubicación en el interior de patios de manzana y en las zonasinterbloques.
– Pubs y cafeterías con ambientación musical deberán contar con una superficie mínima accesiblede 50 m2 útiles.
– Cuando estos locales tengan autorización de colocar sillas y mesas en la vía pública, se podránestablecer en la autorización, limitaciones horarias.

¿Qué distancia mínima debe de haber entre actividades?

– La distancia debe de ser como mínimo de 65 m, entre actividades situadas en zonasde uso dominante residencial.
– No se autorizará la implantación de actividades destinadas a discoteca, sala defiesta–baile, pubs, locales de exhibiciones especiales, así como bares, cafeterías,restaurantes, salones de banquetes y similares que cuenten con ambientaciónmusical si distan un radio inferior a los 65 m.
– Los 65 m se contarán desde cualquiera de sus puertas de acceso, hasta las decualquier otra actividad que cuente con la preceptiva licencia municipal de apertura envigor o bien con licencia de obras para su instalación, salvo que formen parte de unaactividad de uso terciario hotelero (Tho).
– Se admitirán ampliaciones de locales que impliquen una mayor superficie y acceso amás de una fachada de manzana, si con ello no se incumplen los 65m mínimos dedistancia y cuenten con la preceptiva licencia y se adopten las medidas correctorasque señalen.

Ejemplo medida de los 65 metros