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TEMA 11 - València

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TEMA 11


ACTIVIDADES


Las actividades siguientes, deben cumplir con las exigencias de la Ordenanza de ProtecciónContra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Valencia.

Las actividades industriales, comerciales y de servicios sujetas a autorización ambiental integrada,licencia ambiental o comunicación ambiental, de conformidad con lo previsto al efecto por la normativavigente, ya sean actividades públicas o privadas.

FASE 1 : Estudio Acústico.

– Necesitan un Estudio Acústico las actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental yaquellos proyectos de instalación de actividades a los que resulte de aplicación la normativavigente en materia de licencias ambientales que sean susceptibles de producir ruidos ovibraciones.
– Este estudio acústico tiene que tener en cuenta todas y cada una de las fuentes sonoras y unaevaluación de las medidas correctoras que garanticen que no se transmitan al exterior o a localescolindantes, en condiciones más desfavorables, niveles superiores a los establecidos.
– El estudio acústico deberá estar firmado por un técnico competente y se presentará al solicitar lacorrespondiente licencia administrativa, según el tipo de actividad de que se trate.

Previo a la ejecución física de la actividad, necesario para obtener la licencia de obra, el estudioacústico de la actividad, junto con el proyecto de Actividad.

Estudio Acústico Licencia Administrativa o de obra. Estado preoperacional

FASE 2: Certificado Acústico.

Certificado suscrito por técnico competente y visado por su correspondiente colegio profesional,acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de losresultados de las mediciones in situ efectuadas.

El certificado deberá ser realizado por Laboratorios Acreditados de conformidad con lo dispuesto en elReal Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento Básico “DB-HRProtección frente al Ruido” del Código Técnico del a Edificación y se modifica el Real Decreto314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Contenido del certificado acústico

Evaluación del nivel de aislamiento proporcionado por los elementos constructivos que delimitan laactividad en relación a los locales colindantes y medio exterior, conforme al Anexo IV del Decreto266/2004 de la Generalitat Valenciana.

Evaluación de los niveles sonoros transmitidos a los locales colindantes, en especial a los usosresidenciales, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad de formaindividual para cada una de las fuentes sonoras identificadas en el estudio acústico que sirvió en basepara la concesión de la licencia ambiental, conforme al Anexo II apartado 4 del Decreto 266/2004 de laGeneralitat Valenciana, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximopermitido para el horario de la actividad.

Evaluación del nivel sonoro de recepción exterior, producido por el funcionamiento de los elementosmecánicos de la actividad de forma individual para cada una de las fuentes sonoras identificadas en elestudio acústico que sirvió en base para la concesión de la licencia ambiental, conforme al Anexo IIapartado 3 del Decreto 266/2004 de la Generalitat Valenciana, de forma individual las fuentes y connivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.

En el caso de modificación de la ubicación de las fuentes sonoras mencionadas, descritas e incluidasen el estudio acústico de la licencia, nuevo plano de emplazamiento y características de las fuentes.

En el certificado acústico se comprueban si se cumplen todas las especificaciones dadas enproyecto, los aislamientos de los sistemas constructivos de local y las fuentes de ruido.

El procedimiento para obtener el nivel de evaluación en actividades o instalaciones debe ser el que sedefine en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Para realizar las mediciones para certificados acústicos de actividad, se debe seguir el procedimientoque se establece en este decreto y las indicaciones del Anexo II, en el punto 3.4, Procedimientos demedición, de la Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica delAyuntamiento de Valencia

Certificado Acústico Obtención del Nivel de Evaluación

LICENCIA DE ACTIVIDAD.

Para obtener la licencia para una actividad se tiene cumplir todos los requisitos exigidos en laOrdenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento deValencia de forma completa para los siguientes aspectos:

• Aislamiento de los cerramientos del local de la actividad.
• Nivel de emisión máximo de la actividad.
• Horario de apertura de la actividad.

Es muy importante antes de la apertura de la actividad, durante la tramitación de la licencia deactividad, que se cumplan todas las exigencias acústicas requeridas a la actividad, ya que es unagarantía de la viabilidad de la actividad frente a impresiones subjetivas del ruido de la misma.

FASE 3 Auditoría Acústica.

Comprobación del cumplimiento de las exigencias acústicas con la actividad en funcionamiento. Deesta forma nos permite evaluar fuentes de ruido no evaluables antes de su puesta en funcionamiento,como el público.

Las auditorias se realizan una vez concedidas las licencias de actividad, ya que las comprobacionesse deben realizar con la actividad en funcionamiento y para ello deben tener la licencia de actividad.

La auditoria no se exige en la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica delAyuntamiento de Valencia, pero si la exige la Ley 7/2002, del 3 de diciembre de la GeneralitatValenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica y el Decreto 266/2004, del 3 dediciembre, del Consell de la Generalitat.

Auditoria Acústica -----------Control acústico de la actividad en funcionamiento.

Es obligatorio tener la auditoria de la Actividad, ya que si existe cualquier denuncia y no sedispone de ella, conlleva una sanción al titular de la actividad.

El procedimiento para realizar las auditorias acústicas no es el mismo que para los certificadosacústicos.

La exigencia de Auditoria Acústica para el control de emisión en actividades, viene establecida por:

Art. 37 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de Protección contra laContaminación Acústica.

Art 18 del Decreto 266/2004 de 3 de diciembre del Consell de la Generalitat.

En el Decreto se establece que la auditoria acústica se debe realizar por una entidad colaboradora enmateria de calidad ambiental (ECMA'S) para el campo de la contaminación acústica, de acuerdo a loestablecido en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que seestablecen las funciones de las entidades colaboradoras en material de calidad ambiental y se crea yregula su registro.