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TEMA 5 - València

Información para el ciudadano por temas


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TEMA 5


SITUACIONES EN LAS QUE SE INVOLUCRA LA POLICÍA.


Ante cualquier problema relacionado con molestias por ruido y vibraciones, elciudadano tiene derecho a ponerse en contacto con la policía, para interponeruna queja. La manera de ponerse en contacto es:

 

- Durante el día:

  • Verbalmente: llamando por teléfono o acudiendo a las dependencias de la policía.
  • Mediante un escrito, dándolo de entrada en el Registro General, o a través de la webmunicipal en impresos municipales. www.valencia.es
  • Se recomienda dentro de las posibilidades de la circunstancia, que el ciudadano se dirija ala policía mediante un escrito, de esta forma queda constancia de su petición y se asegurala actuación necesaria y la contestación.

- Durante la noche, llamando por teléfono o acudiendo directamente a las dependencias dela policía.

La policía podrá tomar las siguientes medidas administrativas:

  • Exigirá en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en estaOrdenanza.
  • Antes de denunciar por conductas antijurídicas, podrá requerir verbalmente a las personasque no respeten las normas, a cesar en su actitud, advirtiéndoles que en caso de resistenciapodrían incurrir en responsabilidad penal por desobediencia, pudiendo ser desalojadas,cumpliendo en todo caso con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
  • De forma excepcional e inmediata, comprobando en la vía pública el funcionamiento de unaactividad sonora sin licencia municipal, o tratándose de una actividad autorizada en la quese supere el nivel sonoro permitido en más de 6 dBA, o en el horario autorizado en más de60 minutos. En este caso la policía podrá proceder al comiso o precinto, de equipos ocualquier emisor acústico, para evitar la persistencia de la conducta infractora, sin perjuiciode la apertura del correspondiente procedimiento sancionador, que determinará elmantenimiento o no de las medidas provisionales adoptadas.
  • Si el ruido producido por los vehículos a motor supera en más de 6 dBA el nivel autorizado,el conductor se niega a colaborar en los ensayos, o se circula con escape libre, sinsilenciador homologado o modificado, podrán inmovilizar y retirar el vehículo a los depósitosmunicipales.
  • Se habilita a la policía a utilizar los medios necesarios para interrumpir la emisión sonora delas alarmas tanto de establecimientos e inmuebles, como las de vehículos.
  • Podrán confiscar productos pirotécnicos en caso de explosión sin autorización.

La policía podrá actuar:

En el interior de la edificación, por actividades molestas debidas a comportamientosvecinales:

  • Gritar, vociferar o emplear un tono excesivamente alto de la voz humana o utilizar equiposmusicales o acústicos, radio y televisión con un elevado volumen. Estas actividades seconsideran como graves entre las 22.00 - 08.00 horas.
  • Por molestias producidas por animales domésticos, de compañía y de granja (donde estépermitida su tenencia).
  • Realización de trabajos, reparaciones y otras actividades domésticas susceptibles deproducir molestias por ruidos y vibraciones en horario nocturno de domingo a jueves, de22.00 a 08.00 horas y en viernes, sábado y vísperas de festivos de 22.00 horas a 09.30horas del día siguiente salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia.

Para la comprobación de las molestias producidas por las actividades vecinales no esnecesario la realización de medidas de ruido o vibraciones, es suficiente con la constataciónde las mismas.

En la vía pública y espacios abiertos, la policía podrá actuar cuando se produzca alguno deestos hechos:

  • Emplear dispositivos sonoros con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción yanálogos, (sin autorización) cuyo funcionamiento produzca molestias.
  • Elevar el tono de voz, gritar, vociferar especialmente en horario nocturno.
  • Instalación o uso de reproductores de voz, amplificadores de sonidos, aparatos de radio otelevisión, instrumentos musicales, actuaciones vocales o análogos, sin autorización.
  • Disparo de productos pirotécnicos fuera de las horas, lugares y actos autorizados.
  • Manifestaciones populares de carácter común o vecinal, derivadas de la tradición, lasconcentraciones de clubes o asociaciones; o los actos recreativos, así como cualquier otramanifestación deportiva, artística o similar, sin autorización.
  • La realización de conciertos, espectáculos singulares, verbenas y otros actos con sonoridadsin autorización, y sin respetar las limitaciones de niveles de emisión y horarios deactuaciones.

En relación con sistemas de alarmas. La policía podrá actuar en los siguientes casos:

  • Los instaladores de los sistemas de alarma antirrobo tiene la obligación de comunicar a lasdependencias de la policía local más próximas a su lugar de instalación, para que una vezse ponga en funcionamiento anormal, procedan de inmediato a su desconexión.
  • Las fuerzas y cuerpos de seguridad deberán conocer, el día y la hora en la que se realizaránlas comprobaciones de funcionamiento de las alarmas, y podrán utilizar los mediosnecesarios para interrumpir las emisiones sonoras o vibraciones de los sistemas de alarmaen el caso de que su funcionamiento sea anormal, sin perjuicio de solicitar lasautorizaciones judiciales que pudieran resultar necesarias.
  • Las alarmas de los vehículos no pueden estar en funcionamiento más de 5 minutos, si nolos Agentes de la Autoridad, valorando la gravedad de la perturbación, la imposibilidad dedesconexión de la alarma y el perjuicio a la tranquilidad pública, podrán llegar a la retirada, acosta de sus titulares, de los vehículos a los depósitos municipales habilitados al efecto.

En cuanto a actividades de carga y descarga de mercancías y trabajos de limpieza ymantenimiento de la vía pública y de recogida de residuos municipales, la policía tendrá encuenta que:

  • La realización de operaciones de carga y descarga esta prohibida en horario nocturno, salvoque se disponga de una autorización y no ocasionen molestias a los vecinos.
  • El servicio público nocturno de limpieza y recogida de basuras adoptará las medidas yprecauciones necesarias para reducir al mínimo los niveles sonoros de perturbación de latranquilidad ciudadana.

En trabajos en la vía pública y en la edificación la policía comprobará que:

  • Los trabajos en la vía pública y en la edificación no se realicen entre las 22.00 - 08.00 horasdel día siguiente. Exceptuando las obras urgentes que se realicen por razones de necesidado peligro y aquellas que por sus inconvenientes no puedan realizarse durante el día.
  • La maquinaria y los equipos que se utilicen en las obras o trabajos de construcción,modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras no superarán el nivel depresión sonora establecido.
  • Junto con la licencia de obra deberán tener una ficha técnica del fabricante de la maquinaria,con las características, el nivel de potencia acústica garantizado, el marcado CE y laDeclaración CE de Conformidad del fabricante.

Los vehículos de la policía:

  • Podrán tener un sistema de reproducción de sonido y ópticos reglamentarios yautorizados en la correspondiente autorización del mismo.
  • Las sirenas deberán respetar un nivel máximo de emisión de 90 dBA medido a 5metros y deberán disponer de un mecanismo de regulación de la intensidadsonora, que reduzca dicho nivel a unos niveles entre 70 – 90 dBA medido a 3metros durante el período nocturno en zonas habitadas.
  • Podrán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señalesacústicas (sirenas), no entrañe peligro alguno para los demás usuarios y enespecial de 22.00 - 08.00 horas del día siguiente.

Con respecto a la circulación de vehículos a motor y ciclomotores:

  • Podrán delimitar zonas o vías en las que, de forma permanente o a determinadas horas dela noche, quede prohibida la circulación de alguna clase de vehículos, con posiblesrestricciones de velocidad. También se podrán adoptar las medidas de tráfico que seestimen oportunas.
  • Todos los vehículos deben de cumplir con la exigencia del nivel máximo de emisión sonora,excepto los vehículos catalogados como históricos, que quedan exentos de cumplir losniveles máximos de emisión y de la obligación de someterse a la comprobación periódicaestablecida, cuando la inspección técnica de vehículos dictamine que se encuentra enperfecto estado.
  • La circulación con “escape libre” así como la circulación de vehículos cuyo silenciador seencuentre incompleto, inadecuado, deteriorado o distinto al modelo que figura en la fichatécnica.
  • La incorrecta utilización o conducción de vehículos de tracción mecánica que de lugar aruidos innecesarios o molestos, en especial, las aceleraciones injustificadas del motor.
  • El uso sin motivo de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del casco urbano, salvoen situaciones excepcionales y justificadas.
  • El funcionamiento del equipo de música de los vehículos con volumen elevado y lasventanas, puertas o maleteros abiertos.
  • Estacionar el vehículo con el motor en marcha durante la noche, salvo salida inmediata.
  • Carreras de coches en la vía pública.

Control de los niveles de ruido en vehículos por parte de la Policía.

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de tráfico rodado, formularándenuncias o extenderán actas de constancia, entre otras cuando comprueben:

  • Que se incumplen las condiciones de circulación establecidas en la legislación vigente y enesta Ordenanza.
  • Que el nivel de ruido producido por el vehículo sobrepasa los valores límites establecidos.
  • Que el vehículo circula sin informe que contenga la comprobación sonora o con unacomprobación caducada, pese a estar obligado a dicha comprobación.

- Para realizar la comprobación de los niveles sonoros se podrá ordenar el traslado delvehículo hasta un lugar que cumpla las condiciones necesarias. Estas mediciones podránrealizarse por los agentes actuantes.

- Si el vehículo supera los límites en más de 6 dBA, será inmovilizado y trasladado a lasdependencias habilitadas al efecto. El titular entregará la documentación y podrá llevarseel vehículo una vez abonada la tasa por retirada y depósito, sin ponerlo en marcha. Pararecuperar la documentación deberá someterse a una nueva medición. En el caso de quepasados dos meses no se retire el vehículo del depósito, podrá verse inmerso en unexpediente de declaración de residuo sólido urbano.

 

-Con la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Valencia , el ciudadano se encuentra más protegido frente a problemas relacionados con las molestias por ruidos y además dispone de una herramienta más efectiva para controlar los aspectos relacionados con molestias de ruido y vibraciones.