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TITULO XIV - València

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TITULO XIV


NORMAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.


¿Qué medidas provisionales y actuaciones se pueden tomar?

– Para garantizar la eficacia de la resolución (comentada en el título XIII), podrán adoptarse medidascautelares como, el precinto de los aparatos, equipos o vehículos y precinto de establecimientos oinstalaciones o suspensión temporal de las licencias o autorizaciones concedidas, o inmovilizacióny retirada de vehículos.
– Si la molestia es grave y se repite deberán adoptarse las medidas provisionales oportunas.

¿Quién tiene la obligación de adoptar medidas correctoras necesarias?

Las personas responsables de la actividad o instalación, independientemente de la sanción penal oadministrativa que se imponga.

¿Qué medidas puede tomar la policía local?

– Podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las exigencias de la Ordenanza.
– En caso que las personas no respeten las normas, siendo previamente avisadas, podrían serdesalojadas del local.
– Comprobando el funcionamiento de una actividad sonora, sin licencia municipal, o de una actividadautorizada en la que se supere el nivel sonoro permitido, la Policía Local podrá precintar losaparatos, equipos o instrumentos.
– Si la persona que conduce un vehículo a motor se niega a pasar los ensayos sonoros, o estácirculando con escape libre, sin silenciador o con un silenciador defectuoso o distinto al que serefleja en su ficha técnica, podrán inmovilizarle el vehículo y llevarlo al depósito municipal.
– Podrán interrumpir el funcionamiento de las alarmas de edificios y vehículos.
– El ruido producido por la explosión de productos pirotécnicos sin autorización, podrá proceder aldecomiso de los mismos.

¿Quién tiene la responsabilidad en cada caso?

Serán responsables:
– Del incumplimiento de las normas de esta Ordenanza, cometidas por actividades sujetas a autorización delicencia administrativa, su titular.
– Del incumplimiento por motivo de utilización de vehículos, la persona que conste como titular, o la personaque lo conduce en el caso que la infracción sea por motivos de conducción.
– De las demás infracciones, la persona causante de la perturbación. En las infracciones cometidas pormenores de edad, se considerará responsables a los padres o tutores.

¿A qué se considera Infracciones?

A las acciones y omisiones que incumplan las exigencias de la Ordenanza.
Las infracciones se pueden clasificar en:
- Leves
- Graves
- Muy Graves

Clasificación infracciones

¿A la hora de poner sanciones qué circunstancias se tendrán en cuenta?

– Las circunstancias del responsable.
– Naturaleza de la infracción.
– La importancia del daño o deterioro causado.
– La intencionalidad o negligencia.
– La reincidencia y la reiteración o continuación de la misma infracción.
– Conducta del infractor en orden al cumplimiento de la normativa.
– Trascendencia económica, ambiental o social de la infracción.

A las infracciones que se cometan en horario nocturno, se les impondrá un grado superior a la sancióncorrespondiente, (si fuera una infracción leve se considerará como grave).

Cuando a una infracción le corresponda una sanción de grado mínimo, podrá imponerse una de gradomedio o máximo, para evitar que resulte más beneficiosa la comisión de la infracción que la sanciónimpuesta.

¿Cuál es la cuantía de las sanciones?

– Infracciones muy graves: las mismas son competencia del órgano autonómico correspondiente.
– Infracciones graves: multa de 601 a 6.000 euros y retirada temporal de las licencias oautorizaciones correspondientes.
– Infracciones leves: multa de 60 a 600 euros.