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TITULO VIII - València

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TITULO VIII


TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA Y EN LA EDIFICACIÓN.


¿Cuándo y en qué condiciones se pueden realizar trabajos en la vía pública y en laedificación?

– No podrán realizarse trabajos durante el horario nocturno, entre las 22:00 - 08:00 horas,exceptuando las obras urgentes que se realicen por razones de necesidad o peligro yaquellas que no puedan realizarse de día.
– La maquinaria y los equipos que se utilicen en las obras y trabajos de construcción,modificación, reparación o derribo de edificios e infraestructuras deberán cumplir con lasexigencias establecidas.
– Los responsables de las obras deberán adoptar las precauciones necesarias para que losruidos y vibraciones que se puedan producir no excedan de los límites establecidos.
– Si por razones especiales, la maquinaria utilizada, tiene que sobrepasar el nivel máximo deruido establecido, se debe solicitar previamente una autorización.

Dicha autorización debe de contener:

– El período de tiempo y las horas de trabajo, que estará la máquina en funcionamiento,siendo la franja horaria máxima entre las 10:00 - 18:00 horas; aunque por característicasacústicas del entorno, el Ayuntamiento puede establecer mayores limitaciones horarias y lassoluciones necesarias para evitar las molestias por ruidos y vibraciones.