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Zonas ZAS - València

ZONAS ZAS

INTRODUCCIÓN

Son Zonas Acústicamente Saturadas aquéllas en que se producen unos elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico en dichas zonas, así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona.

El procedimiento administrativo que debe seguirse para declarar una zona urbana como acusticamente saturada según el decreto 104/2006 del Consell de la Generalitat Valenciana se resume en :

1. Elaboración de estudio previo por técnico competente, ajustado a lo establecido en el Anexo V. del Decreto104/2006.

2. Elaboración de la propuesta de declaración de ZAS, que contendrá la siguiente información:

a) El estudio previo indicado en artículo anterior.
b) Definición de los límites geográficos de la zona que se quiere declarar como acústicamente saturada.
c) Planos a escala del municipio, donde se situarán los puntos en los que se haya realizado la medición, las fuentes de ruido identificadas en la zona que contribuyan a la superación de los objetivos de calidad, los usos predominantes de la zona y cualquier otra información que se considere relevante.
d) Propuesta de las medidas correctoras apropiados para la reducción de los niveles sonoros en la zona concretando el plazo durante el cual permanecerán vigentes y mecanismos para el seguimiento de su eficacia.

3. Aprobación de la propuesta con lo que se inicia el procedimiento para su declaración.

4. Información pública, Publicación en el DOCV y en prensa local y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (30 días).
Hay que dar audiencia, dentro del periodo de información pública a las organizaciones y asociaciones que puedan verse afectados por la declaración y mediante notificación individualizada, a las asociaciones vecinales o entidades que las agrupe.

5. Resolver alegaciones.

6. Remisión de la propuesta a la Conselleria competente en materia de Medio Ambiente para obtener informe vinculante. Si no emite en el plazo de 1 mes, se interrumpe el procedimiento.

7. Emitido informe favorable, la resolución de Declaración de ZAS se adoptará mediante acuerdo del Pleno, en el plazo de 1 mes (máximo desde la remisión del Informe favorable).

8. Publicación de la Declaración de ZAS en el DOCV y entrada en vigor.

9. Documento de síntesis.

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