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TITULO XIV - València

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TITULO XIV


NORMAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.


¿Qué medidas provisionales y actuaciones preliminares se pueden tomar?

– Para garantizar la eficacia de la resolución podrán adoptarse medidas cautelares consistentes en, elprecinto de los aparatos, equipos o vehículos, orden de cese y precinto de establecimientos o instalacioneso suspensión temporal de las licencias o autorizaciones concedidas, o inmovilización y retirada devehículos.
– Si la molestia es grave y reiterada por parte del foco generador de ruido, deberán adoptarse las medidasprovisionales oportunas.

¿Quién tiene la obligación de adoptar medidas correctoras necesarias?

Las personas presuntamente responsables de la actividad o instalación, con independencia de la sanción penal oadministrativa que se imponga.

¿Qué medidas puede tomar la policía local?

– Podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en la Ordenanza.
– Requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas, a cesar en su actitud, cuando la mismase produzca en espacios públicos, perturbando de forma grave el descanso y la tranquilidad, advirtiéndolesque en caso de resistencia podrían incurrir en responsabilidad penal por desobediencia, pudiendo serdesalojadas.
– Con carácter excepcional e inmediato, en la vía pública, comprobado el funcionamiento de una actividadsonora sin licencia municipal, o tratándose de una actividad autorizada en la que se constate unasuperación del nivel sonoro permitido en más de 6dBA, o en el horario autorizado en más de 60 minutos, laPolicía Local podrá proceder al comiso o precinto, de aparatos, equipos, instrumentos o cualquier otroemisor acústico, para evitar la persistencia de conducta infractora, sin perjuicio de la apertura delcorrespondiente sancionador, que determinará el mantenimiento o no de las medidas provisionalesadoptadas.
– El ruido producido por vehículos a motor, la negativa a colaborar en ensayos, la circulación con escapelibre, sin silenciador homologado o modificados, o superando en más de 6dBA el nivel máximo autorizado,supondrá la inmovilización y retirada del vehículos a depósitos municipales.
– Emisiones sonoras producidas por alarmas de establecimientos, inmuebles y vehículos, se habilita a laPolicía Local a utilizar los medios necesarios para su interrupción.
– El ruido producido por la explosión de productos pirotécnicos sin autorización, se podrá proceder aldecomiso de los mismos.

¿Quién tiene la responsabilidad en cada caso?

Serán responsables:

– De las infracciones a las normas de esta Ordenanza cometidas con ocasión del ejercicio de actividadessujetas a concesión, autorización o licencia administrativa, su titular.
– De las cometidas con motivo de utilización de vehículos, la persona que conste como titular cuando lainfracción resulte del funcionamiento o estado del vehículo, o la persona que lo conduce en aquellos casosen que la infracción sea consecuencia de su conducción.
– De las demás infracciones, la persona causante de la perturbación o quien subsidiariamente resulteresponsable según las normas específicas. En las infracciones cometidas por menores de edad, seconsidera responsables a los padres o tutores.

¿A qué se considera Infracciones?

A las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones de esta Ordenanza. Las infracciones se puedenclasificar en:

- Leves
- Graves
- Muy Graves

Infracciones

¿A la hora de poner sanciones qué circunstancias se tendrán en cuenta?

– Las circunstancias del responsable.
– Naturaleza de la infracción.
– La importancia del daño o deterioro causado.
– La intencionalidad o negligencia.
– La reincidencia y la reiteración o continuación en la comisión de la misma infracción.
– Conducta del infractor en orden al cumplimiento de la normativa.
– Trascendencia económica, ambiental o social de la infracción.

Se considerará como circunstancia agravante la nocturnidad.

¿Cómo se impondrán las sanciones?

– Dividiendo los importes establecidos legalmente en los siguientes grados:

• Grado mínimo, inferior al 33% de la cuantía máxima.
• Grado medio, comprendido entre el 33.1% y el 66% de la cuantía máxima.
• Grado máximo, superior al 66.1% de la cuantía máxima. Este grado será aplicable a lacirculación con el escape inadecuado, deteriorado, utilizando tubos resonadores o en eldenominado “escape libre”.

Cuando a una infracción pudiera corresponderle una sanción de grado mínimo, podrá imponerse una degrado medio o máximo para evitar que resulte más beneficiosa la comisión de la infracción que lasanción impuesta.

En las infracciones cometidas en horario nocturno, se impondrá la sanción correspondiente en su gradoinmediato superior.

¿Cuál es la cuantía de las sanciones?

– En infracciones muy graves: las mismas con competencia del órgano autonómico correspondiente.
– En infracciones graves: multa de 601 a 6.000 euros y retirada temporal de las licencias oautorizaciones correspondientes.
– En infracciones leves: multa de 60 a 600 euros.