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TITULO II - València

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TITULO II


ACTIVIDADES VECINALES EN EL INTERIOR DE LA EDIFICACION


¿Qué comportamiento de nuestro vecino no debemos tolerar?

– No debemos soportar un tono de voz alto, ni gritos de nuestros vecinos. Tampocotoleraremos unos niveles elevados provenientes de aparatos musicales como radio,televisión, etc.
– Si nuestros vecinos tienen animales domésticos, deberán adoptar las medidas necesariaspara evitar no ocasionar molestias al resto de vecinos.
– Estas molestias se consideran de carácter grave entre las 22:00 - 08:00 horas.
– Queda prohibida, la realización de trabajos, reparaciones y otras actividades domésticassusceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones, de domingo a jueves entre las22:00 - 08:00 horas, y viernes, sábados y vísperas de festivos de 22:00 - 09:30 horas, salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia.
– En las tablas 2 y 3 del Anexo II de la Ordenanza, se pueden ver los niveles de evaluación derecepción interna por vía aérea o por vía estructural.

Anexo II Ordenanza