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TEMA 15 - València

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TEMA 15


PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN


¿Por qué razones sobre ejecución de obras, mantenimiento de la edificación y actividadesse puede realizar una denuncia?

– Si existe algún incumplimiento de la Ordenanza.

– Por ruidos causados por el mal aislamiento de los elementos constructivos o mal ejecutados,como por instalaciones sujetas a mantenimiento tales como ascensores, grupos de presión,puertas motorizadas, etc., comprobando que se superan lo niveles dispuestos en el AnexoII, se tramitará el correspondiente procedimiento de adopción de medidas correctoras,determinándose la responsabilidad de ejecución de las mimas en los términos dispuestos enla Ley de Ordenación de la Edificación.

– En los supuestos de denuncias infundadas y temerarias que se efectúen con abuso dederecho o falta de veracidad de los hechos expuestos, se valorará el coste de la medición yse podrá repercutir al denunciante la tasa de inspección prevista en la legislación estatalvigente.

Anexo II de la Ordenanza

¿Quién puede realizar una inspección y en que consiste?

– Podrán realizar funciones de inspección o comprobación en materia de contaminación acústica, el personalfuncionario con carácter de agente de autoridad.

– El agente de la autoridad debidamente identificado, podrá levantar un acta o boletín de denuncia, cuando el ejerciciode esta función constate hechos que pudieran ser constitutivos de infracción. En el acta se hará constar:
• Lugar, hora y tiempo en que se actúa.
• Datos de la persona afectada por el ruido o las vibraciones (actas de presencia).
• Las circunstancias de la persona que comete la infracción, cuando sea posible su identificación o la indicación clara yprecisa del lugar desde el cual se genera la contaminación acústica.
• Los datos relativos de la empresa, centro, servicio o vehículo que inspeccionan.
• Los datos relativos de la persona jurídica titular, en su caso, de la actividad en la que se comete la presunta infracción.
• La descripción exacta de los hechos que pudieran servir de base para la incoación del proceso sancionador y la tipificaciónde las infracciones.

– En el ejercicio de la función inspectora, el Inspector podrá:
• Entrar libremente y sin previa notificación, en aquellos locales de pública concurrencia en los que se pretenda o sedesarrolle el ejercicio de actividades sujetas a licencias de actividad.
• Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ordenanza.
• Requerir información y documentación administrativa que autorice las actividades e instalaciones objeto de inspección.
• Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.
• Cuando el lugar a inspeccionar sea un domicilio, o requiera previo consentimiento de su titular o persona que viva en él, seobtendrá aquél con total carácter, o se solicitará autorización judicial.

– El acta será formalizada debiendo constar:
• La persona denunciante, o responsable del local receptor, en su caso.
• La persona responsable del foco ruidoso o en su defecto cualquiera que se encuentre en el lugar objeto de la denuncia. Sidichas personas se negasen a firmar el acta, será suficiente con la firma del Inspector o Inspectores actuantes.

– Los que realicen funciones de inspección tienen la estricta obligación de cumplir el deber de sigilo profesional yserán sancionados en caso de incumplimiento conforme a los preceptos disciplinarios que les sean de aplicación encada caso.
– Los hechos que figuren en las actas de la inspección se considerarán como ciertos, salvo prueba que justifique locontrario.
– La administración apreciará la prueba practicada en el expediente, valorando en su conjunto el resultado de lamisma.

¿Hasta que punto deben de colaborar los denunciantes y los responsables de lasmolestias?

– Los titulares y/o responsables de los emisores acústicos están obligados a prestar a lasautoridades competentes y a sus agentes, toda la colaboración que sea necesaria a fin depermitirles realizar los exámenes, controles, mediciones y labores de recogida deinformación que sean pertinentes para el desempeño de sus funciones.

– Los titulares y/o responsables de los establecimientos y actividades productoras de ruidos yvibraciones facilitarán a los inspectores el acceso a sus instalaciones o focos generadoresde ruidos y vibraciones y dispondrán su funcionamiento a las distintas velocidades,potencias, cargas o marchas que les indiquen los Inspectores, pudiendo presenciar lainspección.

– Los denunciantes deben prestar a las autoridades competentes, o a sus agentes, lacolaboración necesaria para realizar las inspecciones pertinentes, permitiendo el acceso allugar de las molestias denunciadas.

– La falta de colaboración por parte del denunciante, en la función inspectora de laAdministración, tendrá como consecuencia, previo los trámites oportunos, la terminación delprocedimiento, de conformidad con lo establecido en el procedimiento administrativogeneral.

¿Qué tipo de procedimientos de protección de legalidad se pueden realizar en lasactividades que sean foco de emisión de ruidos?

Visitas de inspección

– Se realizarán visitas de oficio o a instancia de parte, teniendo en cuenta las características de ruido ovibraciones.
– Las visitas se podrán realizar sin previo aviso en el caso de actividades sujetas a la obtención de previalicencia.
– Las mediciones relativas a ruido, se realizarán previa citación al responsable del foco ruidoso.
– Las mediciones relativas a ruido subjetivo, se podrán practicar sin el conocimiento del titular del foco deemisión de ruidos, sin perjuicio de que pueda ofrecerse al responsable del foco ruidoso una nueva mediciónen su presencia para su conocimiento.
– En todo caso, se entregará a los interesados una copia del acta de la visita de inspección realizada,emitiéndose el informe ampliatorio correspondiente que determine la posible existencia de niveles porencima de lo permitido, dando lugar, a requerir la subsanación de deficiencias y la adopción de ordenesindividuales o medidas de policía y/o provisionales.

Requerimiento, adopción de medidas de policía y órdenes individuales

Si se advierten irregularidades o deficiencias en el funcionamiento o ubicación de actividades o instalaciones, el órganocompetente podrá:

– Requerir al titular que las corrija o subsane las deficiencias, en un plazo acorde con la naturaleza de lasposibles medidas correctoras a adoptar, que no podrá ser superior a seis meses, salvo casos especialesjustificados.

– Adoptar algunas de las medidas de policía establecidas en el presente artículo, hasta que se adopten lasmedidas correctoras que subsanen las deficiencias detectadas, cuando se produzca alguna de lassiguientes circunstancias:
• Incumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia, autorización e instrumento deintervención ambiental correspondiente, sobre ruidos y vibraciones, y en particular la alteración omanipulación del equipo limitador – registrador o la falta del mismo.
• Sobrepasar 6 dBA los límites establecidos en la normativa aplicable.
• Obtener niveles de transmisión de vibraciones superiores a los establecidos en cada situación.
• Existencia de razones fundadas de daños graves o irreversibles al medio ambiente o peligro para laspersonas o bienes.

– Adoptar órdenes individuales no sancionadoras dirigidas a la suspensión inmediata del funcionamiento de lafuente sonora perturbadora hasta que sean corregidas las deficiencias existentes.

Comprobación

– Finalizado el plazo concedido para la subsanación de deficiencias:
• Si el responsable de las molestias no comunica o acredita documentalmente, se entenderá que nohan sido adoptadas las medidas correctoras que subsanen las deficiencias, siguiéndose los efectosque en derecho procedan.
• Si el causante del ruido o vibraciones acredita comunicando documentalmente, la adopción de lasmedidas correctoras que subsanen las deficiencias, se procederá a una nueva comprobación delruido o vibraciones del elemento, actividad o instalación causante del mismo.

– Comprobando que se han adoptado las medidas correctoras y que estas no han resultado suficientes parala total subsanación, el órgano competente para la inspección podrá conceder un nuevo plazo, que nopodrá ser superior al primer plazo.

Resolución

Si agotados los plazos no se han adoptado las medidas correctoras que subsanen las deficiencias señaladas en losinformes técnicos, se dictará una Resolución:

– Adoptando órdenes individuales no sancionadoras dirigidas a la suspensión inmediata del funcionamientode la fuente sonora perturbadora hasta que sean corregidas las deficiencias existentes.

– Adoptando algunas de las siguientes medidas de policía:
• Precinto y retirada de aparatos, equipos o vehículos.
• Orden de cese, y precinto de establecimientos públicos o instalaciones.
• Suspensión temporal, parcial o total de las licencias, autorizaciones concedidas, o instrumento deintervención ambiental correspondiente.
• Imposición de medidas de corrección, prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidasde seguridad que se consideren necesarias, que impidan la continuidad en la producción del riesgo odel daño.
• Inmovilización o retirada de vehículos.

Si se adoptan algunas de las medidas de policía y el causante de las molestias comunica y acredita documentalmenteque se han adoptado las medidas correctoras que subsanen las deficiencias, se realizará la comprobación por lostécnicos municipales. Si el interesado impide de alguna forma la realización de la visita de comprobación, se podrásuspender la eficacia de las medidas provisionales.