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TEMA 14 - València

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TEMA 14


ZONAS ACUSTICAMENTE SATURADAS-ZAS


Zona Acústicamente Saturada - ZAS

Zonas en las que se producen unos niveles sonoros elevados, debido a la existencia denumerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad delas personas que lo utilizan, al ruido de tráfico en dichas zonas, así como a cualquier otraactividad que incremente en la saturación del nivel sonoro de la zona.

¿Cuándo se declara una zona como ZAS?

El parámetro a considerar será LAeq,1 durante cualquier hora del período nocturno, y LAeq,14para todo el período diurno.

Límite sonoro
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¿Qué pasos hay que seguir antes de realizar una propuesta de declaración de una zonacomo ZAS?

– Se debe elaborar un estudio previo de la zona a estudio por un técnico competente, que se ajustará alanexo V del Decreto 104/2006, del 14 de julio, de planificación y gestión en materia de contaminaciónacústica.

– El estudio previo consistirá:
• FASE 1: Se comprobará, a través del informe de auditoría acústica, que todas y cada una de lasactividades susceptibles de generar ruido y vibraciones implantadas en la zona a estudio cumplen conlos valores establecidos en el Anexo II de la Ordenanza.

• FASE 2: Se realizarán medidas in situ en la zona a estudio. Estas mediciones se realizarán en puntosconflictivos de la zona y deberán, proporcionar, al menos, los siguientes parámetros:
Durante cualquier hora del periodo nocturno ----------LA,eq,1h
Durante todo el periodo diurno ---------------------------LA,eq,14h

• FASE 3: Por último se analizan los resultados obtenidos de las medidas “in situ” y se concluye si lazona a estudio debe ser declarada como ZAS o no.

– Si los niveles de recepción en el ambiente exterior superan en más de 15 dBA los niveles fijados en la Tabla1 del Anexo II de la Ordenanza, el Ayuntamiento podrá establecer las medidas oportunas que tiendan adisminuir el nivel sonoro exterior hasta situarlo en lo permitido.

Anexo II de la Ordenanza

¿Quién puede realizar una PROPUESTA de declaración de ZAS y qué contiene?

– La propuesta de ZAS, la puede realizar el Ayuntamiento de oficio o a petición de cualquier particular,persona física o jurídica, pública o privada.
– Se realizará mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Contiene:
1º: El estudio previo mencionado anteriormente.
2º: Definición de los límites geográficos de la zona que se quiere declarar como zona acústicamente saturada.
3º: Planos a escala, donde se situarán los puntos de medida, las fuentes de ruido de la zona que contribuyen asuperar los objetivos de calidad, los uso de la zona y cualquier otra información que se considere relevante.
4º: Propuesta de medidas correctoras apropiadas para la reducción de los niveles sonoros en la zona.
5º: Medidas cautelares que correspondería adoptar, si la gravedad de la situación lo recomienda.

¿Qué tipo de medidas correctoras o medidas cautelares de pueden adoptarinmediatamente según la gravedad de la situación?

– Cortar el tráfico durante determinados períodos (que coincidan con aquellos en que se superen dichoslímites).
– Reducción del horario de funcionamiento de las actividades que contribuyan a dicha superación.
– Vigilancia por agentes de la autoridad.
– Suspensión de la concesión de licencias.
– Remoción o suspensión de autorizaciones para instalar mesas y sillas en la vía pública.
– Limitadores de potencia acústica, en aquellos locales con ambientación sonora.
– Medidas de concienciación mediante carteles, trípticos, etc., en la zona.

Procedimiento para DECLARAR una zona como ZAS:

PASO 1: Se debe tener aprobada la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada, entonces elAyuntamiento iniciará el procedimiento para su declaración.
Si la propuesta de ZAS incluye la adopción inmediata de medidas cautelares, estás podrán ser retiradas omodificadas durante la tramitación del procedimiento.

PASO 2: La propuesta se someterá a un período de información pública. También se anunciará en el DiariOficial de la Comunitat Valenciana y al menos en uno de los diarios de información general de la provincia,así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el que se señalará el lugar de exhibición y sedeterminará el plazo de 30 días para formular alegaciones.
• Durante este plazo, se dará audiencia a las organizaciones o asociaciones que representen colectivoso intereses sociales y que puedan verse afectados por esta declaración, y mediante notificaciónindividualizada a las asociaciones de vecinos o entidades que las agrupe.

PASO 3: Transcurridos los 30 días, el Ayuntamiento remitirá la propuesta de declaración a la Conselleriacompetente en materia de medio ambiente, para obtener un informe vinculante que deberá ser emitido en elplazo de un mes.
• Si el informe no se emite en el plazo de un mes, se interrumpirá el procedimiento, de acuerdo con loestablecido en el artículo 42.5 e la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y delProcedimiento Administrativo Común.
• Si el informe es contrario a la propuesta de declaración, podrá solicitar que se complete el contenidode está, exigiendo un nuevo trámite de información pública.

PASO 4: La resolución que declare una zona como ZAS, se adoptará mediante un acuerdo del Pleno en elplazo máximo de un mes del informe favorable de Conselleria.

PASO 5: La declaración de ZAS, es publicará en el “Diari Oficial de la Comunitat Valenciana” y entrará en vigorel día siguiente al de su publicación.

Contenido y Efectos de la DECLARACIÓN de Zona Acústicamente Saturada:

– Incluirá la delimitación y el régimen de actuaciones a realizar, y sobre el mantenimiento o levantamiento delas medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento

– Establecerá el régimen especial aplicable, que podrá aplicar medidas como:
• Suspensión de la concesión de licencias de actividad que pudiesen agravar la situación.
• Establecer horarios restringidos para las actividades responsables, directa o indirectamente, de loselevados niveles de contaminación acústica.
• Prohibición o limitación horaria de colocación de mesas y sillas en la vía pública y retirada temporal delas licencias concedidas a tal efecto.
• Zonas o vías en las que no puedan circular determinadas clases de vehículos a motor o debanhacerlo con restricciones horarias o de velocidad, estableciendo las medidas precisas para el accesoa residentes.
• Cualquier otra medida que se considere adecuada para reducir los niveles de contaminación acústica.

– El Ayuntamiento elaborará un documento que contendrá:
• La limitación geográfica de la zona declarada como ZAS.
• El resumen de las medidas correctoras adoptadas.
• El plazo previsto de vigencia.

– La declaración de ZAS, llevará implícita la obligación de hacer un seguimiento continuo de los nivelessonoros en la zona.

¿Cuánto tiempo estará vigente la declaración de Zona AcústicamenteSaturada?

– Las medidas adoptadas se mantendrán en vigor mientras no se acredite la disminución de losniveles sonoros, mediante un informe técnico.
• El informe técnico se basará en el período de un año sin que se hayan vuelto a repetir lascircunstancias que provocaron dicha declaración. Si la superación de niveles en el ambienteexterior tiene carácter estacional, podrá acreditarse la disminución de los niveles sonorosmediante el estudio correspondiente a un periodo inferior, que se adecue a dichaestacionalidad.
– La propuesta de cese de declaración de ZAS, se someterá al mismo proceso que al de propuestade declaración, información pública mediante diarios, tablón de anuncios del Ayuntamiento, y sedará audiencia mediante notificaciones individualizadas a las asociaciones vecinales o entidad quelas agrupe.
– El cese de la declaración se resolverá por el Pleno del Ayuntamiento, que notificará a laConselleria en el plazo máximo de veinte días desde la fecha en que se resuelva, publicándose enel “Diari Oficial de la Comunitat Valenciana”.
– En la resolución de cese, y al no ver reproducidas las circunstancias que motivaron dichadeclaración, se incluirá un programa de actuaciones con el contenido establecido en el artículo23.2 de la Ley 7/2002, del 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra laContaminación Acústica.
– Si una vez resuelto el cese de la declaración de ZAS se vuelve a producir una nueva superación deniveles, conforme al artículo 28 de la Ley 7/2002, del 3 de diciembre, de la Generalitat, deProtección Contra la Contaminación Acústica, motive una nueva declaración de ZAS en la mismazona, se utilizará el mismo procedimiento, si bien podrá obviarse el trámite de información públicade la propuesta.